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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 252
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBLE REPARACION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 252
Si lo que se reclama en la vía constitucional es el acuerdo de la responsable que tuvo por contestada la demanda laboral instaurada por el aquí quejoso, en contra de los ahora terceros perjudicados, apoyando su determinación en un escrito que los demandados en el juicio laboral presentaron cuatro días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, es de estimarse que, en el caso, existe una violación al procedimiento que sería de imposible reparación al resolverse el fondo del asunto, violación que al no quedar comprendida en el artículo 159 de la ley de la materia, debe impugnarse en amparo indirecto, conforme al texto de la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, en relación con lo dispuesto por la fracción IV del numeral 114 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/77. José Santiago Medina Loaeza. 4 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBLE REPARACION.".