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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 265
FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 265
No es admisible que la falta de cumplimiento del contrato de construcción y utilidades en las condiciones pactadas traiga como consecuencia únicamente la rescisión o la exigencia de cumplimiento del contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios, pues si bien es cierto que tratándose de relaciones originales por un contrato privado, el sentenciador no puede atribuir al incumplimiento carácter penal, si mediante los elementos probatorios no puede establecerse la existencia de un engaño en la época en que se celebró el contrato, en el caso particular, la falta de prueba de que el acusado hubiera hecho las gestiones conducentes a obtener el financiamiento de la obra, según lo convenido, la cual inició, no obstante, con un crédito puente que logró la ofendida y sin contar con la licencia y planos oficiales, demuestra que desde aquella época no tenía el propósito de cumplir lo convenido, constituyendo la concertación del contrato e iniciación de la construcción, maniobras para robustecer el engaño y lograr la entrega de las cantidades de dinero, constitutivas de aquel crédito, por lo que se encuentra acreditada la necesaria relación de causalidad entre la obtención de una cosa indebida y el engaño, como elemento esencial para la integración del delito de fraude, siendo el incumplimiento del contrato la consumación de la conducta delictiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/76. Joaquín Furlong Lozano. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".