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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 266
FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, EXCLUYENTE DE INCRIMINACION CONSISTENTE EN OBRAR EL ACUSADO POR UNA INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 266
Si no se encuentra acreditado en el proceso que la acción corporal del inculpado al herir con una navaja a la víctima, no haya sido producto de su voluntad, por haber actuado como mero instrumento de otra persona que ejerciera sobre su cuerpo una fuerza irresistible que lo impulsara, sin quererlo, a realizar ese movimiento corporal de lanzar golpes al ofendido con la mano armada con una navaja; y si por el contrario, las pruebas aportadas revelan que ese movimiento corporal fue consecuencia del ejercicio de su propia energía psíquica, como poder impulsor de aquel actuar físico, no puede estimarse operante la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 15 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/76. Fausto Huerta Sosa. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "EXCLUYENTE DE INCRIMINACION CONSISTENTE EN OBRAR EL ACUSADO POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE. INEXISTENCIA DE LA.".