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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 271
RESPONSABILIDAD PENAL, AUSENCIA DE. NO ES IMPUTABLE AL INCULPADO LA MUERTE DE LA VICTIMA, SI LOS MEDICO-FORENSES NO PROPORCIONARON EN SU DICTAMEN LOS DATOS QUE ESTABLECIERAN LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LAS LESIONES QUE LE CAUSO POR SU CONDUCTA IMPRUDENTE Y LA MUERTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 271
Demostrado que la víctima había sufrido graves lesiones con anterioridad al momento en que resultó con lesión contusa en la pirámide nasal, al chocar la ambulancia en que era transportada, la aseveración de los peritos hecha después de describir las lesiones apreciadas en el cadáver, en el sentido de que la muerte se produjo por bronconeumonía bilateral, complicación determinada por el conjunto de las lesiones descritas, no constituyó una declaración de que la muerte del hoy occiso haya ocurrido por la influencia que la nueva lesión ejerció sobre las anteriores, por haber agravado más el estado del paciente o desencadenado la bronconeumonía bilateral que lo llevó a la muerte, declaración que legalmente era necesaria a fin de que el delito de homicidio fuera imputable al inculpado; en ausencia de esa declaración y dada la gravedad anterior de la víctima por las lesiones que sufrió al ser prensada por un automóvil o intervenida quirúrgicamente, cabe considerar que no se encuentra plenamente acreditada la relación de causalidad entre la lesión contusa en la pirámide nasal y la muerte, pues para que el deceso de la víctima fuera atribuible al inculpado, sería menester prueba suficiente de que esa lesión era mortal o bien que había contribuido al resultado letal. La exigencia contenida en el artículo 303, fracción III, del Código Penal, para que declaren dos peritos, después de hacer la autopsia, que la lesión fue mortal, tiende a la finalidad de establecer la relación de causalidad entre el daño de lesiones y el efecto de muerte; y con el mismo propósito, en el supuesto de que no llegara a encontrarse el cadáver o que por otro motivo no fuera posible practicar la autopsia, señala dicho precepto que los peritos declararan, con los datos que obran en el expediente, que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/76. Arturo Vargas Cruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.