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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252940
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 273

SUJECION A PROCESO, SOBRESEIMIENTO INJUSTIFICADO CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO EL AUTO DE. SIN HABERSE AGOTADO PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 61/76. Lía del Pilar Sánchez. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Notas: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO INJUSTIFICADO, CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO EL AUTO DE SUJECION A PROCESO, SIN HABERSE AGOTADO PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACION.". Esta tesis contendió en la contradicción 14/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, agosto de 1991, página 64, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE SE INTERPONE EN SU CONTRA."
Registro digital (IUS): 252940