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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252950
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 299
PETICION, DERECHO DE. TRAMITES SUCESIVOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 299
El artículo 8o. constitucional establece que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Ahora bien, cuando la petición consiste en una solicitud para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, o para una autorización similar, y cuando la tramitación de esa solicitud requiera legalmente que el particular satisfaga determinados requisitos, la garantía constitucional sólo es respetada por la autoridad cuando hace en un breve término los requerimientos necesarios al solicitante, para integrar el término relativo, y además, en un breve término también va proveyendo lo necesario a las promociones de la interesada y, por último, en un término que también sea razonablemente breve, dicta la resolución definitiva a la solicitud mencionada. Pues cuando la autoridad es lenta en la tramitación de la solicitud y en cada uno de los trámites correspondientes, y da la impresión de ser renuente en cuanto a llegar a la resolución final del asunto, no puede decirse que se esté respetando por ella el orden constitucional, por lo que hace al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 35, página 55. Amparo en revisión RA-2697/71. Silvia Molina Rodríguez. 8 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 43, página 61. Queja QA- 85/70. Director General de Gobernación y Subjefe de la Oficina de Licencias del D.F. (Antonio Sánchez López). 25 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 97-102, página 184. Amparo en revisión 81/77. Cruz Cano Alonso. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 325. Amparo en revisión 510/73. Juan Murga Alamos. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 168. Amparo en revisión 570/ 77. "Club Recreativo San Gerónimo", A.C. 13 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.