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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252951
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 300
PRESCRIPCION, Y CADUCIDAD. CORREN PARALELAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 300
La prescripción de las obligaciones y de los créditos a favor del fisco federal y la facultad de éste para determinar la existencia de obligaciones y fijarlas en cantidad líquida, son instituciones diversas pero no incompatibles, por lo que a partir del momento en que el crédito nace por la situación del causante frente al fisco, surge simultáneamente el derecho de éste a formular liquidaciones y la obligación del causante de pagar ese crédito, y corren paralelos los términos de la caducidad de ese derecho y la prescripción de esa obligación, aunque el término de tal prescripción es susceptible de ser interrumpido y de hecho lo es cuando se notifica al causante la liquidación del crédito fiscal; así, si el actor en un juicio fiscal debió pagar el impuesto que le correspondió por el ejercicio de su actividad por percibir ingresos por la prestación de su trabajo personal y en el ejercicio libre de su profesión, en cierto mes de cierto año, conforme a lo expresado en el artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del mes siguiente se iniciaron simultáneamente los términos de la prescripción y de la caducidad de que se habla, por lo que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, revisó la declaración del causante de que se habla y determinó el crédito a cargo del causante antes de transcurrido el plazo de la prescripción, pero se lo notificó por el conducto debido después de transcurrido el término para la prescripción es indiscutible que a esta fecha se había consumado a su favor la prescripción del crédito que se le fijó y que fue el resultado del ejercicio de la actividad del fisco para determinar en cantidad líquida el impuesto omitido por ese causante, si no se alegó ni demostró que ese término se hubiere interrumpido legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 49, página 52. Amparo en revisión 627/72. Armando Landeros Gallegos. 20 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Volúmenes 97-102, página 326. Amparo directo 477/75. Teófilo F. González Jr. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 88, página 68. Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 97-102, página 190. Amparo directo 1/77. Industrias Unidas, S.A. 23 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 172. Amparo directo 484/77. Octavio Barocio. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.