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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252951
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 300

PRESCRIPCION, Y CADUCIDAD. CORREN PARALELAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 300

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 49, página 52. Amparo en revisión 627/72. Armando Landeros Gallegos. 20 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Volúmenes 97-102, página 326. Amparo directo 477/75. Teófilo F. González Jr. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 88, página 68. Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 97-102, página 190. Amparo directo 1/77. Industrias Unidas, S.A. 23 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 172. Amparo directo 484/77. Octavio Barocio. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252951