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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252953
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 303
SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 303
Ningún perjuicio legal se causa a las autoridades responsables al suspender actos suyos que, según dicen, no pretenden realizar, cuando hay indicios de que tal realización, aunque no sea ineludible, sí es lógica y razonable en el futuro, como consecuencia de los actos cuya existencia sí se demostró. Y en cambio, sería mayor el riesgo de daño para los quejosos si tales actos no se suspendieran, y se les pusiera en el peligro de litigar, en un probable futuro cercano, contra actos consumados. Siendo de notarse, para efectos de conceder la suspensión en estos casos, ante ese riesgo razonable, que las autoridades no suelen indemnizar a los quejosos de los daños y perjuicios (económicos y de otra naturaleza) que les causan con la ejecución de sus actos encontrados inconstitucionales, pues no suelen estimar que la restitución de las cosas al estado que guardaban (artículo 80 de la Ley de Amparo) incluya el pago de indemnizaciones en ese sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 87, página 93. Amparo en revisión 611/75. Comité Ejecutivo del Poblado "Independencia", Municipio Angostura, Sinaloa. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 103-108, página 275. Amparo en revisión 587/75. María de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 91-96, página 234. Amparo en revisión 410/76. Helvex, S.A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 275. Amparo en revisión 1/77. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Cuautepec, Gustavo A. Madero, S.C.L. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 222. Amparo en revisión 534/77. Club de Bridge Azteca, A.C. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.