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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252953
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 303

SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 303

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 87, página 93. Amparo en revisión 611/75. Comité Ejecutivo del Poblado "Independencia", Municipio Angostura, Sinaloa. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 103-108, página 275. Amparo en revisión 587/75. María de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 234. Amparo en revisión 410/76. Helvex, S.A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 275. Amparo en revisión 1/77. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Cuautepec, Gustavo A. Madero, S.C.L. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 103-108, página 222. Amparo en revisión 534/77. Club de Bridge Azteca, A.C. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252953