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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252954
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 305
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE LOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 305
Tratándose de trabajadores de confianza al servicio del Estado, que no quedan sujetos a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado ni al tribunal de arbitraje que resuelve los conflictos de los trabajadores de base (artículo 5o. y 8o. de la ley mencionada), la pérdida de la confianza es motivo de cese. Ahora bien, aunque la pérdida de la confianza no es algo tan subjetivo que pueda ser arbitrariamente declarado ni podría basarse en un mero sentimiento de simpatía o antipatía, es claro que los trabajadores de confianza lo son precisamente porque las funciones que les están encomendadas resultan delicadas en algún aspecto, porque están estrechamente vinculadas a los intereses de las autoridades, y porque por la naturaleza de sus labores no pueden quedar protegidos por la seguridad y estabilidad de que disfrutan los trabajadores de base, cuyas labores son menos delicadas en términos generales, cuyos desvíos son también, en términos generales, menos nocivos para el superior o para el Estado, y cuya remuneración también es, por regla general, de cuantía menor. O sea, que es evidente que los empleados de confianza desempeñan labores mejor remuneradas, en términos generales, y que esas labores implican un poco el ejercicio de facultades muy propias de quien los nombra, de manera que el nombramiento y desempeño de las funciones viene a depender en grado muy especial de que el trabajador cuente con la confianza plena del superior, pues de lo contrario, se entorpecerían las labores que se encomiendan a ese tipo de trabajadores, y perderían su eficacia. Y, por lo mismo, aunque la pérdida de la confianza no puede ser arbitraria, sino tiene que estar razonablemente justificada, no puede negarse en ella un elemento subjetivo, siempre que no sea irracional, ni puede exigirse, para cesar a tales trabajadores, que exista una prueba irrefutable de hechos graves de los que pudiera ameritar el despido hasta de un trabajador de base. Es suficiente que se acrediten hechos que razonablemente pueda suponer que influyen en el patrón, o superior, en forma tal, que en su juicio subjetivo ya no tenga confianza en las labores del trabajador, sin que esa pérdida subjetiva resulte claramente irracional. Es de notarse que el tratadista Mario de la Cueva, señala como posible causa la pérdida de confianza, ejemplificativamente, el que un cajero se dedique con frecuencia al juego, aunque esto en sí mismo no sea una falta de probidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 68, página 81. Amparo en revisión 311/74. Eduardo Martínez Ulloa. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 91-96, página 252. Amparo en revisión 314/76. Manuel Segovia Escobar. 27 de julio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 337. Amparo en revisión 634/75. Jesús Limón Cerón Granados. 2 de diciembre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 97-102, página 337. Amparo en revisión 507/75. Cecilio Gutiérrez Jiménez. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 236. Amparo en revisión 511/77. Antonio Guerrero Velázquez. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 en virtud de que el Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en las tesis 9/90 y 10/90 publicadas en la Gaceta número 39, del Semanario Judicial de la Federación, páginas 19 y 22, respectivamente.
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE DE LOS.".