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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA IMPUTADO A ASESOR EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 14
Si se acredita que el sujeto pasivo del delito por escrito referente a una demanda laboral que interpuso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en contra de su patrón, nombró al quejoso y a otro abogado como sus apoderados legales, con facultades para transar; esto no significa que se está en presencia de un contrato de naturaleza civil de mandato judicial, ya que a dicho escrito no se le puede tomar como tal, pues para que fuera un mandato judicial, era necesario e indispensable que se hubiera otorgado a través de una escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos, es decir, que se tratara propiamente del contrato regulado por el derecho común, pero no, como en la especie, que lejos de constituir ese convenio de naturaleza genuinamente civil, se trata sólo de la defensa ante una autoridad de trabajo, de la parte menos favorecida, ciertamente, de la relación obrero patronal, como es la parte trabajadora, defensa que, de ninguna manera puede asimilarse al aludido contrato civil, que es al que evidentemente se refiere la tesis jurisprudencial que con el número 3 aparece en las páginas 5 y 6 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. Para que a un mandatario se le pueda considerar como responsable del delito de abuso de confianza, se necesita que al concluir el mandato, hecha la liquidación de cuentas y requerido para que haga entrega del saldo de su cuenta no lo verifique"; siendo este razonamiento independiente del valor que se pueda otorgar al mencionado escrito de demanda en la materia laboral, o sea, independientemente de que ese escrito sea suficiente en el juicio laboral, para tener por acreditada la personalidad respectiva, ya que esto depende de las normas jurídicas reguladoras del derecho laboral, el que cuenta con sus propias disposiciones que, en ningún caso y por ningún motivo, admiten aplicación supletoria del derecho común, y la conducta realizada por el inculpado no puede ser tomada como hecha en carácter de mandatario judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/76. Heliodoro Mendoza Cortez. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.