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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (AGRAVIOS INCONGRUENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 15
Los agravios de las autoridades responsables son contradictorios si en una parte afirman que la quejosa no probó la existencia de un acto reclamado, y por otra afirman que el amparo es improcedente contra ese acto, porque debió ser combatido mediante algún recurso o medio de defensa; pues lo uno supone que el acto no existe, y lo otro que ya se realizó. En tal situación, el Juez de amparo debe hacer caso omiso del argumento relativo a la inexistencia y entrar al estudio de si debió agotarse o no, algún recurso o medio de defensa en forma previa al amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/77. Inmobiliaria Tedeje, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.