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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, LA APRECIACION DEL, NO IMPLICA EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 15
Al estimar el a quo que la responsable no había resuelto congruentemente sobre lo reclamado en la demanda respectiva y que con ello violaba las garantías individuales reclamadas, no infringió el artículo 78 de la Ley de Amparo, puesto que una cosa es apreciar el acto como quedó probado ante la responsable y otra examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, en función de los conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/77. Ramón Tapia Balderrama. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.