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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO. OMISIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 16
Cuando el acto reclamado se hace consistir en una omisión o abstención, si la autoridad responsable estima que no le correspondía dictarlo, por su competencia o por el contenido del acto, como lo pretende la parte quejosa, ello no será materia de sobreseimiento por inexistencia de la omisión sino, en todo caso, materia de negativa del amparo por estar esa omisión ajustada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/77. Inmobiliaria Tedeje, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.