Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252961
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO. PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 16
Si una autoridad responsable niega los actos reclamados y otra admite su existencia, agregando que quien los dictó fue la que los negó, sin adjuntar la constancia respectiva, tal afirmación no constituye prueba en contra de esa negativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Mexcalhuacán, S.C.L. 25 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.