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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 18
ACTOS RECLAMADOS, INEFICACIA DE LA NEGATIVA DE ELLOS EN LOS AGRAVIOS, SI SE PRESUMIERON CIERTOS EN LA SENTENCIA A REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 18
Si la autoridad responsable en el recurso de revisión pretende que se tengan por inexistentes los actos reclamados que se presumieron ciertos en la sentencia a revisión, por falta de informe justificado, arguyendo que se tome en consideración lo manifestado por otras autoridades en su respectivo informe, tal pretensión carece de eficacia jurídica, porque dichos informes justificados no constituyen prueba en contrario para desvirtuar la presunción que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que el informe que cada autoridad rinde sólo produce efectos jurídicos en cuanto a ella.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/77. Magdalena Saldívar viuda de Obregón. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.