Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252965
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 19
ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, AUNQUE RESULTEN CIERTOS RESPECTO DE OTRAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 19
Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable para los efectos del juicio de garantías, la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; por consiguiente, no pueden atribuirse a una autoridad responsable los actos de otra, por razón de jerarquía o subordinación que entre ellas puede existir. En estas condiciones, si contra la negativa de una autoridad no existe prueba que la desvirtúe, deben estimarse inexistentes sus actos, aunque resulten ciertos respecto de otras autoridades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/77. Laboratorios Dr. Zapata, S.A. 16 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.".