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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 18
ACTOS RECLAMADOS, APRECIACION DE LOS, EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 18
Es inatendible el argumento de las autoridades recurrentes en el sentido de que los actos reclamados que se le imputaron y se presumieron ciertos en la sentencia a revisión, por falta de informe justificado, se aprecien en forma diversa de como se hizo en la sentencia, porque ello equivaldría a introducir en la litis, materia de la revisión, un elemento que no se invocó ante el juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/77. Magdalena Saldívar viuda de Obregón. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.