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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 19
AGENCIAS DE VIAJES. MEDIACION MERCANTIL. NO SON SUJETOS DEL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 19
De acuerdo con la doctrina, la comisión mercantil es el mandato aplicado a actos de comercio, en virtud del cual una persona llamada comisionista se obliga a ejecutar a nombre y por cuenta de otra llamada comitente los actos de comercio que éste le encomienda, quedando obligado el comisionista a cuidar los intereses y a buscar siempre el mayor beneficio del comitente; en cambio, en la mediación mercantil aparece un sujeto llamado corredor, colocado en medio de dos partes con diferentes intereses cada una, sin representar a ninguna de ellas, y cuya función consiste en poner en relación a una parte interesada en celebrar ya sea un contrato, o bien en concertar un negocio, con otra, para satisfacer los intereses y necesidades manifestados por ambas partes, o sea una actividad es la de conciliar a dos partes para lograr un acuerdo de voluntades entre ellos y llegar a la celebración de un negocio determinado, sin inclinarse a favor de ninguna de esas partes. De conformidad con lo anterior, y si se tiene en cuenta que la función fundamental de las agencias de viajes es la de reservar a los turistas habitaciones en diversos hoteles, en los que se les puedan proporcionar los servicios que necesiten, para lo cual establecen una relación entre determinada empresa que preste esos servicios y el turista, sin representar a ninguna de las partes, ni procurar sólo la satisfacción de los intereses de una de ellas, cabe concluir que la actividad de dichas agencias es de mediación mercantil y no de comisión mercantil, puesto que no se constituyen en mandatarios ni de la empresa ni de los turistas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/76. Impulsora del Revolcadero, S.A. 23 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.