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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. AMPLIACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS EN AMPARO PROMOVIDO EN MATERIA AGRARIA POR UN NUCLEO DE POBLACION. EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A ADMITIRLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 21
En amparos promovidos en materia agraria por núcleos de población ejidal o comunal, en los que se reclamen actos que puedan privar al núcleo de población quejoso de las aguas que afirma le corresponden, el Juez de Distrito no puede negarse a tener por ampliada la demanda de garantías en la que se señala a una nueva autoridad responsable, apoyándose para ello en que la citada ampliación es extemporánea, ya que en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 217 y 225 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en amparos en materia agraria promovidos contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo, y el Juez de Distrito está obligado a resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 119/76. Poblado La Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal. 14 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.