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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. AUTORIDADES EN LA MATERIA. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A SUS INFORMES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 22
De conformidad con lo que actualmente preceptúa el párrafo primero del artículo 224 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables en el amparo en materia agraria deberán acompañar a sus informes con justificación copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiera el juicio, de las actas de posesión y de los planos de ejecución de esas diligencias, de los censos agrarios, de las certificaciones, de los derechos agrarios, de los títulos de parcela y de las demás constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios de los quejosos y del tercero perjudicado en su caso, así como los actos reclamados, siendo obligación del Juez de Distrito recabar tales documentos, y si no lo hace, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Amparo debe revocarse su sentencia y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a partir del auto de inicio, para que se dicte uno nuevo en que se ordene requerir a las autoridades responsables para que remitan los elementos de convicción antes apuntados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/77. José Jiménez Sánchez y coagraviados. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES AGRARIAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A SUS INFORMES.".