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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. INVESTIGACION DE SU ACTUACION Y SU REMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 23
Los integrantes de los comisariados ejidales no puede oponerse legalmente a que se lleve a cabo una investigación de su actuación como autoridades ejidales, ni a que se reúna la asamblea general de ejidatarios para que se resuelva sobre su remoción, pues esta facultad se encuentra expresamente determinada en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/77. Comisariado Ejidal del Ejido Lerdo, Municipio de Ciudad Lerdo, Durango. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. INVESTIGACION DE SU ACTUACION Y SU REMOCION.".