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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO TRATANDOSE DE CONFLICTOS PARCELARIOS. OBLIGACION DE RECABARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 25
Tratándose de conflictos parcelarios, en vista de la intención del legislador federal revelada en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de la Reforma Agraria, así como en los artículos 76, cuarto párrafo, y 78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, ordenamientos tutelares de la clase campesina, tanto las autoridades agrarias como los órganos de control constitucional tienen obligación de procurarse la verdad histórica con acopio oficioso de pruebas a fin de resolver en justicia con pleno conocimiento de los aspectos litigiosos, evitando la prolongación inútil o entorpecimiento de los pleitos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/76. Elvira Quintero Cayetano. 3 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique Federico Campos Fritz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO (CONFLICTOS PARCELARIOS).".