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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO EN LA MATERIA, CUANDO FALLECE EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 26
Si en un juicio de garantías de materia agraria, en el que se reclama la resolución presidencial a virtud de la cual se privó de derechos agrarios individuales al quejoso, fallece dicho solicitante del amparo, debe sobreseerse el juicio constitucional, con apoyo en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, porque los derechos agrarios individuales son personalísimos, ya que no se puede disponer de ellos, sino únicamente se tiene facultad de designar sucesor, condicionándose esa facultad a que la persona designada dependa económicamente del titular y no se encuentre en los casos de excepción establecidos por la Ley de Reforma Agraria para ser considerado como ejidatario con derechos agrarios individuales; por tanto, al no ingresar al patrimonio del titular esos derechos personalísimos, se extinguen con su muerte y por ende los actos que los afecten no trascienden a la esfera del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/76. Maura Díaz. 29 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO, SOBRESEIMIENTO DEL, CUANDO FALLECE EL QUEJOSO.".