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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 27
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. DEBE HACERSE EXTENSIVA AL SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 27
Si el Juez de Distrito al dictar su resolución determinó que conforme con el artículo 107, fracción II, constitucional y 76, párrafo 4, de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la queja, por tratarse de un juicio en el que el quejoso tiene el carácter de ejidatario, tal suplencia debió hacerla extensiva señalando como autoridad responsable a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por ser ésta la dependencia obligada a pagar la indemnización a los afectados con la expropiación de los terrenos ejidales, con el objeto de que con el carácter de autoridad manifestara si son ciertos o no los actos reclamados por el quejoso, toda vez que como se desprende del considerando cuarto de la propia resolución, el a quo manifestó "... quedando a cargo de dicha secretaría el pago por concepto de indemnización de la cantidad de $4,001,896.00 que ingresará al fondo común del ejido ...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 726/76. Evaristo González Vargas. 9 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.