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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRAGARANTIA IMPROCEDENTE, LO ES CUANDO SE OTORGA PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA AL COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 28
AGRARIO. SUSPENSION CONTRAGARANTIA IMPROCEDENTE, CUANDO SE OTORGA PARA DEJAR SIN EFECTOS LA DEFINITIVA CONCEDIDA AL COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 28
Si la materia del juicio constitucional constríñese a determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, que consiste en la orden de destitución de sus cargos de los integrantes del comisariado ejidal y consejo de vigilancia quejosos, y el efecto de la suspensión concedida únicamente se limita a mantener las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías que se reclama, o sea únicamente para que no se les prive del desempeño de sus funciones, hasta en tanto no se resuelva el fondo del amparo, la contragarantía que otorgan los terceros perjudicados para dejar sin efecto aquella suspensión, resulta improcedente, toda vez que los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los agraviados en caso de obtener sentencia favorable, son de difícil reparación, pues obviamente al destituirse entrarían en funciones los suplentes o terceras personas, a más de que tales daños y perjuicios no son estimables en dinero. En otros términos, admitir la procedencia de la contrafianza en el juicio de garantías promovido por el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, donde reclaman la remoción de sus cargos, sería tanto como dejar sin materia el fondo de la litis constitucional, porque se dejaría sin efecto la suspensión definitiva de esos actos, sin tomar en consideración que al transcurrir el tiempo para el cual fueron electos, ya no se les restituirían por no poderse retrotraer los efectos de la sentencia definitiva que les fuera favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 103/76. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Ejido de San Jerónimo Caleras, del Municipio y Estado de Puebla. 10 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRAGARANTIA IMPROCEDENTE, LO ES CUANDO SE OTORGA PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA CONCEDIDA AL COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA.".