Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252980
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 29
AGRAVIOS EN LA REVISION INOPERANCIA DE LOS QUE SE RELACIONAN CON UN ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 29
Como la materia del recurso de revisión lo constituye la sentencia del juicio de garantías, si se hacen valer agravios en relación con un acuerdo dictado en la audiencia constitucional, tales agravios resultan inoperantes por ser ajeno a los fundamentos de la sentencia a revisión, ya que dicho acuerdo debió ser materia del recurso de queja conforme al criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 749/76. Modesto Aragón Mendía. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.