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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 31
AGUINALDO PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 31
El pago de aguinaldo proporcional con base en el texto del artículo 87 de la ley laboral, no procede si el abandono de trabajo ocurrió con anterioridad a la fecha en que nace el derecho a percibirlo, que es antes del día veinte del mes de diciembre, pues la proporcionalidad a que se refiere la parte final del mencionado precepto opera sobre la base de que el obrero se separe o sea separado del trabajo cuando ya haya adquirido el derecho a percibirlo, en los términos antes expresados, aun cuando el tiempo de prestación de sus servicios sea inferior a un año.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/76. Héctor Galaviz Molina. 22 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.