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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 32
ALBACEAS, CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 32
Si al formularse una demanda de garantías la parte quejosa lo es una sucesión representada por su albacea, y de autos aparece demostrado que la persona designada con tal cargo tuvo conocimiento en lo personal de los actos reclamados con anterioridad a la fecha de discernimiento del cargo, resulta ilógico que al presentar la demanda de amparo manifieste desconocer tales actos por su representación, por no habérsele notificado los mismos con tal carácter sino en lo personal, razón por lo cual el término para la presentación de la demanda establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo empieza a correr al día siguiente de aquél en el cual se discernió el albaceazgo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 790/76. Agustina Castillo de Silva. 25 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.