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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 32
ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. DEDUCCION AUTORIZADA SOBRE EL RENDIMIENTO (LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE ALGODON).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 32
Conforme al criterio de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que prohíbe el artículo 3o. de la ley de la materia, es que se haga deducción alguna cuando el rendimiento sea del 34% o menor, pero no cuando ese rendimiento sea mayor, pues en este caso, cuando no se afecta el porcentaje mínimo legal, el posible deducir lo autorizado por concepto de taras, por lo que no es exacto que la ley prohiba en términos absolutos hacer deducciones sobre algodón en pluma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/76. Despepitadora Dublán, S. de R.L. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.