Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252988
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 36
AMPARO, TERMINO PARA EL. ABSTENCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 36
Cuando el acto reclamado no es una resolución positiva que haya otorgado o denegado algo (ya sea que conceda o deniegue), sino una conducta de abstención o de omisión, es claro que los afectados pueden acudir al juicio de amparo contra tal conducta sin que para ello les corra el término señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, ni otro alguno, salvo el de la prescripción de los derechos que pudieran estar en juego. Pues en tales casos no habría punto de partida obligatorio para promover el juicio, aun en el supuesto de que las autoridades tuviesen un término para dictar la resolución omitida, o para realizar la conducta cuya falta de realización constituye el acto reclamado, pues aun en este caso los afectados pueden esperar la conducta deseada el tiempo que les parezca razonable, a menos que algún precepto legal establezca expresamente lo contrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 631/76. Asociación Civil de Campesinos Progresista de Ixtapalapa y Subdelegaciones, A.C. 29 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.