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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO. HIPOTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 2342 DEL CODIGO CIVIL DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 37
El artículo 2342 del Código Civil en el Estado de Veracruz, contiene dos situaciones distintas: una, en la que establece la subsistencia del arrendamiento, aun cuando durante la vigencia de éste se verifique la transmisión del predio arrendado, en el que el nuevo propietario se subroga en todos los derechos que le asisten al anterior, en los términos del propio contrato de arrendamiento, o sea que tal subrogación existe o se produce en atención al acto traslativo de dominio, y aquélla desde luego no está sujeta a ningún acto previo, para que los nuevos propietarios estuviesen legitimados en el juicio y sin que hubiese sido necesario que previamente hubiesen notificado a la arrendataria, su calidad de nuevos propietarios, pues tal requisito sólo es exigible, y ésta es la segunda hipótesis que contiene el precepto que se comenta, cuando el nuevo propietario ejercita su acción basándola en la falta de pago de rentas, pues en esta última hipótesis, si se hace indispensable el aviso previo del cambio de propiedad, para que pueda establecerse si efectivamente el arrendatario incurrió o no en mora en el pago de las rentas; pero si la acción de rescisión del contrato de arrendamiento se basó en el hecho de que la arrendataria subarrendó el inmueble objeto del contrario no es necesario el aviso del cambio de propietario para que los actores estén legitimados para ejercitar tal acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/77. José Reina Allende y coagraviado. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HIPOTESIS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 2342 DEL CODIGO CIVIL DE VERACRUZ.".