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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 37
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. COMPUTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 37
Según puede inferirse de los artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles, del cómputo del plazo establecido para la promoción del juicio de garantías deben excluirse, tanto los días en que no laboraron las oficinas de la autoridad responsable, como aquéllos en que no hubo despacho en el tribunal de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 432/77. La Magdalena, S.A. 8 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Reclamación en el amparo directo 388/77. Técnica Industrial, S.A. 8 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICION.".