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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 41
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO NO SEÑALA TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término o plazo alguno para la presentación de la solicitud de copias certificadas ante la autoridad responsable, pues de la lectura del mismo no se llega a esa conclusión; y de acuerdo con el principio jurídico de que cuando la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir, cabe concluir que no se necesita término para solicitar las referidas copias, máxime si en el caso se trata de diferir por vez primera la audiencia antes relacionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/77. Gibson Products Corporation. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.