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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 41
ASOCIACIONES CIVILES, LEGITIMACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 41
Las asociaciones civiles están en aptitud de solicitar amparo por conducto de sus representantes, siempre y cuando los actos que reclamen afecten los intereses de ellas, lo cual no es dable si los mismos agravian, en lo particular, a cada uno de sus integrantes y en cuyos casos se requiere del otorgamiento del mandato, para que los representen, de conformidad con el artículo 4o., de la ley de la materia; de suerte que si no es cumplido lo anterior, el juicio debe sobreseerse, en términos de los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, del invocado cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1009/76. Asociación de Residentes del Fraccionamiento La Romana, A.C. 10 de febrero de 1977. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuentes Chávez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.".