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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 42
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 42
Si para respetar la garantía de audiencia de la quejosa, las autoridades le proporcionaron antes de dictar la resolución correspondiente, lo que afirman ser los elementos sustanciales de hecho y de derecho que gobiernan el caso, la quejosa debe probar y alegar en el amparo lo necesario para desvirtuar esos elementos, y si lo logra, se le debe conceder la protección federal, sin que sea lícito a las autoridades, con posterioridad a aquella vista dada a la quejosa, mejorar los fundamentos de hecho o de derecho de la resolución que dicten. Pero sin que resulte lícito, tampoco, que sin desvirtuar esos elementos la quejosa pretenda obtener el amparo con base en que se le violó la garantía de audiencia. Esto sólo será lícito si los elementos relativos son proporcionados a posterior o si son tan confusos, o tan incompletos, que no permiten ninguna defensa razonablemente adecuada, o si la resolución que se dicte pretende tomar en cuenta elementos de hecho o de derecho diferentes de aquellos que previamente se había dado a conocer a la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/77. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Tamiahua", S.C.L. 10 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.