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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 42
AUDIENCIA, GARANTIA DE. INDIVIDUALIDAD DEL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 42
Esta garantía debe relacionarse con los intereses jurídicos de los quejosos, en lo personal, y con los de la sociedad cooperativa de que sean socios, ya que tratándose de dos personas distintas, las garantías individuales de una de ellas no pueden ser reclamadas en la vía constitucional por otra, de manera que si los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de dicha cooperativa, a ella compete la acción constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/76. Rafael Pulido Alvarez y coagraviados. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA INDIVIDUAL DE AUDIENCIA.".