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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
AUTORIDAD RESPONSABLE. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, AL NO SEÑALAR A AQUELLA DE LA CUAL EMANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
Si la resolución impugnada se encuentra firmada por una autoridad subalterna de la señalada como responsable, ello no significa que únicamente deba señalarse como responsable a esta última, sino también a aquélla cuya firma aparece al calce de la resolución reclamada, pues los actos atribuidos al titular de una determinada dependencia no pueden, por razón de jerarquía, trasladarse a un subalterno, quien deberá responder por sí de los actos a él imputados y no de los atribuidos a su inmediato superior, máxime si no aparece en autos que la verdadera responsable haya aceptado la responsabilidad del acto y rendido el informe justificado correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/77. Luis N. Vargas. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmen 82, página 25. Amparo en revisión 569/75. Miguel Reséndiz Abaunza y coagraviados. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.