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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252997
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43

AUTORIDAD RESPONSABLE. INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, AL NO SEÑALAR A AQUELLA DE LA CUAL EMANA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43

Precedentes

Amparo en revisión 359/77. Luis N. Vargas. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmen 82, página 25. Amparo en revisión 569/75. Miguel Reséndiz Abaunza y coagraviados. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Registro digital (IUS): 252997