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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
AUDIENCIA, GARANTIA DE. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO NECESARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
No se requiere que el procedimiento en que se otorgue la garantía de audiencia reúna las formalidades del proceso judicial, sino que basta que se instaure un procedimiento en el que se dé al particular afectado la oportunidad de defenderse como a sus intereses convenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 636/76. Guadalupe Bernal González. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO NECESARIO.".