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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
AUDIENCIA, GARANTIA DE, OBLIGATORIEDAD DEL RESPETO DE LA, POR TODA CLASE DE AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 43
Aun cuando las autoridades responsables no sean tribunales propiamente dichos, sino autoridades administrativas, de todos modos deben respetar la garantía de audiencia, dado que todas las autoridades del país están obligadas a hacerlo, conforme al artículo 14 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 636/76. Guadalupe Bernal González. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, OBLIGATORIEDAD DEL RESPETO DE LA, POR TODA CLASE DE AUTORIDADES.".