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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 44
AUTORIDAD RESPONSABLE, REVISION IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE "P.O." DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 44
Procede desechar, por improcedente el recurso de revisión, si en el oficio respectivo se expresa la denominación de la autoridad respectiva, pero se firma "P.O." del funcionario correspondiente, porque se ignora qué significado tienen esas iniciales y si la persona que lo suscribe tiene facultad para hacer valer el recurso en nombre o representación de la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/77. Manuel Peña Rodríguez. 25 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Amparo en revisión 216/77. Isabel Reyes Guevara. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE 'P.O.' DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".