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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 44
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. TITULARES Y AUXILIARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 44
La circunstancia de que en el oficio de Subsecretario de Ingresos se manifiesta que se confirma la resolución contenida en el oficio girado por el Departamento de Revisión y Liquidación de Actas de Auditoría, de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, en nada desvirtúa la intervención del titular de ésta dependencia que firma ese oficio, puesto que en el brevete simplemente, por razón de orden, después de citarse a esa dirección se determina el departamento que, como auxiliar, formuló el oficio, lo que justifica la firma a que alude el promovente del amparo, pero su homologación se hizo por el titular de la dirección, que signa tal oficio, lo que es suficiente para que exista la determinación de autoridad, cuya validez se examina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/76. Lavandería Santa María de Guadalupe, S.A. 23 de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Jesús Ortega Calderón.