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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 47
AUTORIDADES RESPONSABLES, LOS ACTOS RECLAMADOS NO SE ENTIENDEN DIRIGIDOS A DETERMINADAS, POR EL SOLO HECHO DE QUE FUERON DEMANDADAS EN EL JUICIO FISCAL Y SE IMPUGNE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 47
No es exacto que habiéndose señalado como acto reclamado la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación debió entenderse que también se reclamaban actos de las otras autoridades, aunque hayan sido éstas las demandadas en el juicio fiscal, puesto que dicho juicio de nulidad no constituye un nuevo recurso mediante el cual se confirma, modifica o revoca determinada resolución, sino un procedimiento distinto mediante el cual no se revisan las resoluciones de las autoridades fiscales sino que por el contrario se demanda la nulidad de su actuación, de tal forma que como el amparo administrativo es de estricto derecho, si no se atribuye acto expreso a una autoridad señalada como responsable, en los términos exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, el juzgador no puede en suplencia oficiosa de la queja corregir dicha omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/77. Acuario Técnico en Tratamiento de Aguas, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. NO SE ENTIENDEN DIRIGIDOS A DETERMINADAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR EL SOLO HECHO DE QUE FUERON DEMANDADAS EN EL JUICIO FISCAL Y SE IMPUGNE LA SENTENCIA RESPECTIVA.".