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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 48
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. PUEDE INTERPONER RECURSOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 48
Conforme el artículo 178 del Código Fiscal de la Federación, las partes podrán autorizar por escrito a persona que en su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, ofrezca y rinda pruebas, alegue e interponga recursos. En ese contexto, debe estimarse que si el promovente de un juicio fiscal autoriza a un abogado para oír notificaciones, sin más especificación, pero sin limitar expresamente la autorización a la facultad escueta de oír notificaciones, se debe entender lógicamente que quedan otorgadas todas las demás facultades señaladas en el precepto. Pues sería una interpretación rigorista e inexacta la que estimase que es menester señalar explícitamente las facultades ajenas a la de oír notificaciones, que claramente quedan globalmente comprendidas en el citado precepto. En la inteligencia de que el respeto a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional implica que las leyes procesales se interpreten de modo que el derecho a la defensa, aprobar y alegar del afectado, reciban la más amplia protección por parte de los tribunales, a fin de que los ciudadanos puedan hacer una verdadera defensa de sus derechos, y de que no se les impongan cargas en términos o forma no queridos por el Congreso. Es decir, la garantía de audiencia debe respetarse en forma generosa, a fin de procurar que los conflictos se compongan en cuanto al mérito de las pretensiones deducidas, sin eludir ese estudio de fondo de las cuestiones planteadas en cada juicio o recurso, mediante la interpretación rigorista de las exigencias procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/77. Turismo y Variedades, S.A. 14 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.