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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 51
BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 51
Se puede establecer que la autoridad revisora de las declaraciones de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, sólo podrá tomar en consideración los ajustes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (denominación actual) si los realiza dentro del término que fija el artículo 95 de la ley citada en primer término, pues si no lo verifica la consecuencia es la de que no puede tener en cuenta esos ajustes, aunque podrá en ejercicio de su propia autoridad, hacer la revisión que corresponda, pero ya sin considerar los ajustes hechos extemporáneamente, si de la resolución impugnada se desprende, sin duda alguna, que la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta determinó las diferencias a cargo de la institución de crédito agraviada basándose únicamente en los ajustes extemporáneos de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fue legítima su actuación y resulta, por tanto, incorrecto estimar lo contrario. Otra situación sería la de que en uso de sus propias facultades hubiere hecho el examen de la documentación contable de la sociedad quejosa y hubiere determinado las diferencias consiguientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/77. Banco del Noroeste de México, S.A. 8 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Marcelino Vázquez Castañeda.