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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 52
BOLETAS DE COBRO. DEBEN RETIRARSE AL SER ANULADO EL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 52
Si una sentencia fiscal declara la nulidad del cobro de un crédito, es evidente que todos los actos derivados del principal resultan también nulos, así como todos los actos accesorios. O sea que anulado el fincamiento de un crédito, o su cobro, es evidente que deban retirarse las boletas mediante las cuales se va efectuando el cobro, y todos los documentos que pudieran tener ese efecto, pues sería absurdo legalmente que se pudiera pensar que al anularse la resolución que finca el crédito, quedaran vivas las boletas relativas a ese crédito o a ese cobro, para que pudiera seguirse insistiendo en el mismo mediante la vía de ejecución o por cualquiera otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/77. Inmobiliaria Tedeje, S.A. 19 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.