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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 53
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE CUANDO HAY MOTIVO QUE EN EL FONDO IMPLIQUE UNA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 53
En términos hábiles, debe entenderse que la exigencia del artículo 74, fracción V, párrafo primero, de la ley reglamentaria del amparo, únicamente tiene sentido cuando el juicio se encuentra en estado de resolución o pendiente de trámite aquello que tienda a esa finalidad última; pero si en un caso se reservó el señalamiento de fecha para la audiencia -lo que no significa precisamente se haya suspendido el procedimiento- hasta que pudiera integrarse el expediente con la intervención del síndico de la quiebra, incuestionablemente que, salvo que la promovente del amparo tuviera conocimiento de la designación del síndico, lo que no esta esclarecido, no pudo estar obligada a promover en los términos que ha pretendido el Juez de Distrito, en el acuerdo en recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 680/76. Azucarera del Tule, S.A. 28 de febrero de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.