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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 53
CAREOS, ACUERDO QUE ORDENA LA PRACTICA DE, PARA AGRAVAR LA SITUACION DEL PROCESADO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 53
Si el Juez responsable dictó en favor del quejoso auto de libertad por falta de elementos para procesarlo y después, a petición del Ministerio Público, ordena que se practique diligencia de careo entre ofendida y acusado, con el fin de aportar mayores datos en su contra, apoyándose para ello en el artículo 249 del Código Procesal de Defensa Social del Estado de Yucatán, ese acto resulta violatorio de garantías. En efecto, el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal de la República, establece que, en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado, como garantía individual, la de ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. De aquí que surja la violación de esa norma fundamental, puesto que si el espíritu del Constituyente fue el de estatuir los careos como medio de defensa a favor de todo acusado, ese acto procesal no se puede tomar como base para agravar su situación con apoyo en una norma secundaria, ya que el artículo 133 del Pacto Federal establece que esta es la Ley Suprema de toda la Unión y que los Jueces de cada Estado deben arreglarse a la misma, a pesar de las disposiciones en contrario que existan en las Constituciones o leyes estatales; en consecuencia, el proveído por el que se decretó la práctica del careo, con la finalidad de aportar mayores datos en contra del quejoso, es violatorio de sus garantías individuales por lo que debe concedérsele la protección y amparo de la Justicia Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 414/76. Elmer Canul Villanueva. 11 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.