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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 57
CLAUSURA, ORDENES DE. SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 57
La procedencia de la suspensión definitiva tratándose de órdenes de clausura no está condicionada, de ninguna manera, a que el quejoso señale en su demanda de garantías la causa por virtud de la cual se pretende clausurar el giro de su propiedad, ya que en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no existe disposición alguna que exija tal requisito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/77. Estacionamientos de México, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.