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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 63
COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que, conforme al artículo 12, fracción V, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, la citada comisión tiene funciones consultivas, es asimismo verdad que, según se infiere de las restantes fracciones del propio precepto, especialmente de la VI, la comisión tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías, pues tal fracción faculta al mencionado organismo para establecer los criterios y requisitos con apego a los cuales habrán de aplicarse las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversiones extranjeras, y dichos criterios deben ser acatados por los titulares de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal que integran la misma comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 728/76. Navimex, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. LO ES LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.".