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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 67
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 67
Si se ejercita acción penal en contra de una persona por diversos delitos ante un Juez de Distrito y éste declara que existe incompetencia legal para conocer de uno de ellos, enviando los autos relativos a la autoridad correspondiente del fuero común, ésta no debe negar el beneficio de la condena condicional fundándose en el precedente que aparece del fuero federal, si se demostró que deriva de los mismos hechos, siendo por ello que no puede sostenerse que el acusado tuviera mala conducta anterior a los hechos por los que se le sentenció.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/77. Teodoro Bautista Gómez. 29 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.